viernes, 23 de octubre de 2009

Trabajo 23 de Octubre de 2009

QUE ES DERECHO PENAL

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una
pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica

QUE ES DELITO

en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión
típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley

QUE ES CONTRAVENCIÓN

en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un
delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
No así si esta se estuviese adecuado a legislacion y se tomara como tal esta se consideraria una falta Penal, con regulacion especifica a su generalidad, dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las
penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.

CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL DELITO

Para que haya delito debe haber cuatro elementos: conducta, tipificación, antijuricidad, y responsabilidad. Los tres primeros elementos se llaman el injusto penal.
Conducta: Hay delitos por comisión, pero también por omisión, como el abandono de persona.
Tipificación: La conducta debe estar tipificada por una ley que ordene o prohíba hacerla. Si yo hago algo que juzgo malo desde mi ética, no hay delito si no está tipificado en la ley.
La tipificación de un delito tiene el propósito de proteger un bien, como por ejemplo la vida o la propiedad. También se podría tipificar como delito el onanismo, porque no protege la perpetuación de la especie.
Antijuridicidad: La conducta es antijurídica cuando no está incluída en las excepciones que fija la ley. Si cae dentro de las excepciones, es una conducta tipificada pero jurídica, y por tanto no hay delito. Antijuridicidad significa ir en contra de la ley. Si yo robo para dar de comer a mis hijos voy contra la ley de no robar, aunque el estado de necesidad pueda funcionar como atenuante. Si yo cometo un delito por obediencia debida, no voy contra la ley porque la obediencia debida es una excepción.
Responsabilidad: Interesa al psicólogo, y es la comprensión de la criminalidad del acto y capacidad para dirigirlo. La responsabilidad implica si la persona actuó con libertad o no (una persona normal puede ser inimputable si se ve compelido a realizar un acto exhibicionista, pues no puede dirigir su acción). Esto se basa en el esquema clásico de las tres facultades del alma: intelecto, voluntad y afectivdad, apuntando ésta última al estado de pasión como atenuante, etc.

QUE ES DELITO ELECTRONICO

Se podría definir el delito informático como toda acción (acción u omisión) culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por La Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.
De esta manera, el autor mexicano Julio TELLEZ VALDEZ señala que los delitos informáticos son "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)". Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos SARZANA, sostiene que los delitos informáticos son "cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo"

CLASES DE DELITO

Clasificación Según el Instrumento, Medio o Fin u Objetivo
Asimismo, TELLEZ VALDEZ clasifica a estos delitos, de acuerdo a dos criterios:
Como instrumento o medio.
En esta categoría se encuentran las conductas criminales que se valen de las computadoras como
método, medio o símbolo en la comisión del ilícito, por ejemplo:
· Falsificación de documentos vía computarizada (
tarjetas de crédito, cheques, etc.)
· Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas.
· Planeamiento y
simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etc.)
· Lectura, sustracción o copiado de información confidencial.
· Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida.
· Aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas.
· Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa.
· Uso no autorizado de programas de computo.
· Introducción de instrucciones que provocan "interrupciones" en la lógica interna de los programas.
· Alteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los
virus informáticos.
· Obtención de información residual impresa en papel luego de la ejecución de trabajos.
· Acceso a áreas informatizadas en forma no autorizada.
· Intervención en las líneas de comunicación de datos o teleproceso.
Como fin u
objetivo.
En esta categoría, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas contra las computadoras, accesorios o programas como entidad física, como por ejemplo:
· Programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema.
· Destrucción de programas por cualquier método.
· Daño a
la memoria.
· Atentado físico contra la máquina o sus accesorios.
· Sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados.
· Secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje (pago de rescate, etc.).
Clasificación según Actividades Delictivas Graves
Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:
Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional.
La existencia de hosts que ocultan la identidad del remitente, convirtiendo el mensaje en anónimo ha podido ser aprovechado por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional. De hecho, se han detectado mensajes con instrucciones para la fabricación de material explosivo.
Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la
coordinación de entregas y recogidas.
Tanto el FBI como el Fiscal General de los Estados Unidos han alertado sobre la necesidad de medidas que permitan interceptar y descifrar los mensajes encriptados que utilizan los narcotraficantes para ponerse en contacto con los cárteles.
Espionaje: Se ha dado casos de acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales e interceptación de
correo electrónico del servicio secreto de los Estados Unidos, entre otros actos que podrían ser calificados de espionaje si el destinatario final de esa información fuese un gobierno u organización extranjera. Entre los casos más famosos podemos citar el acceso al sistema informático del Pentágono y la divulgación a través de Internet de los mensajes remitidos por el servicio secreto norteamericano durante la crisis nuclear en Corea del Norte en 1994, respecto a campos de pruebas de misiles. Aunque no parece que en este caso haya existido en realidad un acto de espionaje, se ha evidenciado una vez más la vulnerabilidad de los sistemas de seguridad gubernamentales.
Espionaje industrial: También se han dado casos de accesos no autorizados a sistemas informáticos de grandes compañías, usurpando diseños industriales, fórmulas, sistemas de fabricación y know how estratégico que posteriormente ha sido aprovechado en empresas competidoras o ha sido objeto de una divulgación no autorizada.
Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la
planificación de otros delitos como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés.
Infracciones que no Constituyen Delitos Informáticos
Usos comerciales no éticos: Algunas empresas no han podido escapar a la tentación de aprovechar la red para hacer una
oferta a gran escala de sus productos, llevando a cabo "mailings electrónicos" al colectivo de usuarios de un gateway, un nodo o un territorio determinado. Ello, aunque no constituye una infracción, es mal recibido por los usuarios de Internet, poco acostumbrados, hasta fechas recientes, a un uso comercial de la red.
Actos parasitarios: Algunos usuarios incapaces de integrarse en grupos de discusión o foros de
debate online, se dedican a obstaculizar las comunicaciones ajenas, interrumpiendo conversaciones de forma repetida, enviando mensajes con insultos personales, etc

QUE ES CULPA

Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y debió evitarse.

QUE ES DOLO

es el conocimiento y voluntad de realizar un
delito o una conducta punible. Está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar el mismo